Articulo 78 Estatuto Juri...o de Salud

Articulo 78 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud

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Artículo 78. Principios generales.

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1. La formación del personal estatutario estará sujeta a los siguientes principios generales:

a. La actualización permanente de conocimientos, habilidades y aptitudes mediante la formación continuada del personal estatutario como un derecho y un deber de éste.

b. La revisión permanente de las metodologías docentes y las enseñanzas en el campo sanitario para una mejor adecuación de los conocimientos profesionales a la evolución científica y técnica y a las necesidades sanitarias de la población.

c. El establecimiento, desarrollo y actualización de la metodología para la evaluación de las competencias adquiridas por el personal estatutario.

d. La participación de las organizaciones sindicales en la planificación y elaboración de los planes de formación y en el seguimiento de las actividades formativas.

2. La formación y el desarrollo de la competencia del personal estatutario deberá orientarse a la mejora de la calidad del Servicio de Salud de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007