Articulo 12 Estatuto Juri...o de Salud

Articulo 12 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud

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Artículo 12. Planes de Ordenación de Recursos Humanos.

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1. Los Planes de Ordenación de Recursos Humanos, basados en causas objetivas suficientemente motivadas, constituyen el instrumento básico de planificación de los mismos dentro del Servicio de Salud de Castilla y León o en el ámbito que en los mismos se precise, debiéndose ajustar, en todo caso, al principio de suficiencia presupuestaria. Estos Planes especificarán los objetivos a conseguir en materia de personal, así como los efectivos y la estructura de recursos humanos que se considere adecuada a fin de cumplir tales objetivos.

Asimismo, podrán establecer las medidas necesarias para conseguir dicha estructura, especialmente en materia de cuantificación y cualificación de los recursos, movilidad geográfica y funcional, formación, promoción y reclasificación profesional, así como la programación del acceso y de la provisión.

2. Los Planes de Ordenación de Recursos Humanos, previa negociación en la Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas, y dentro de los límites presupuestarios, serán aprobados por el Consejero competente en materia de sanidad, a propuesta del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, oído el Consejo de Administración de la Gerencia Regional de Salud, y serán publicados en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

3. Los Planes de Ordenación de Recursos Humanos determinarán su ámbito funcional, temporal y territorial. En éstos se podrán establecer medidas específicas en los siguientes aspectos:

a. Criterios de organización estructural y funcional de los servicios y unidades.

b. Necesidades adicionales de recursos humanos que habrán de integrarse, en su caso, en la oferta de empleo público.

c. Suspensión de incorporaciones de personal externo al ámbito afectado, tanto derivadas de oferta de empleo como de procesos de movilidad.

d. Autorización de concursos de provisión de puestos limitados al personal de los ámbitos que se determinen.

e. Sistemas de formación, capacitación y reorientación profesional.

f. Sistemas de promoción interna y desempeño provisional de funciones.

g. Modificación de estructuras organizativas.

h. Previsión para la creación, la supresión y la modificación de categorías profesionales.

i. Reasignación de efectivos.

j. Mecanismos de movilidad voluntaria, tanto funcional como geográfica.

k. Distribución de la jornada de trabajo, y establecimiento de horarios y régimen de dedicación.

l. Previsión de excedencias voluntarias incentivadas y de jubilaciones, de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

m. Modalidades de prestación de servicios a tiempo parcial.

n. Consecuencias económicas que para el personal se deriven de las actuaciones previstas en los planes, de conformidad con la legislación aplicable.

o. Cualesquiera otras medidas que procedan en relación con los objetivos a conseguir por los Planes de Ordenación de Recursos Humanos.

4. En el marco de los correspondientes Planes de Ordenación de Recursos Humanos se establecerá la constitución de Comisiones de Seguimiento del Plan.

5. Los Planes de Ordenación de Recursos Humanos establecerán de forma expresa su periodo de vigencia, transcurrido el cual, se entenderán tácitamente prorrogados durante un periodo máximo de un año. Durante este periodo de tiempo de prórroga tácita, mientras se tramita y aprueba el nuevo Plan de Ordenación de Recursos Humanos, mediante Orden del consejero competente en materia de sanidad podrán adoptarse medidas concretas ante situaciones que impliquen nuevas necesidades.

Modificaciones