Articulo 28 Estatuto Juri...o de Salud

Articulo 28 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud

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Artículo 28. Convocatorias.

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1. Publicada la oferta de empleo público, el Consejero competente en materia de sanidad efectuará las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a las plazas de que se trate, de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes.

2. Las convocatorias respectivas se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Sus bases vincularán a la Administración, a los órganos de selección que hayan de juzgar las pruebas selectivas y a los participantes en las mismas, y deberán contener, además de las especificaciones establecidas con carácter necesario en el artículo 30.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al menos:

a. Orden de actuación de los aspirantes.

b. (Derogado)

c. Calendario para la realización de las pruebas y plazo de duración del proceso selectivo.

d. Previsión del plazo mínimo que debe transcurrir desde la total conclusión de una prueba o ejercicio hasta el comienzo del siguiente.

e. Mención expresa de que no se podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

f. Modelo de solicitud y documentación requerida, si procede, así como los lugares, centros o dependencias donde puedan presentarse en el plazo que se establezca.

g. Plazo para presentar las solicitudes, que habrá de ser, como mínimo, de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

h. Determinación, en su caso, de las características y duración del período formativo o de prácticas, con indicación de si tiene o no carácter eliminatorio.

i. Posibilidad de la integración en la bolsa de empleo, prevista en el artículo 34.3 de la presente Ley, correspondiente a la categoría profesional objeto de la convocatoria, de los aspirantes que así lo soliciten y conforme se establezca reglamentariamente.

3. El proceso selectivo deberá resolverse en el plazo que, en atención a sus características, se determine en la convocatoria. Dicho plazo no podrá exceder de ocho meses, no computándose a tal efecto el período de prácticas y/o los cursos selectivos de formación. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

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