Articulo 96 Estatuto Juri...o de Salud

Articulo 96 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud

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Artículo 96. Régimen General.

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Resultará de aplicación al personal estatutario el régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para los funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con las normas específicas que se determinan en esta Ley.

En relación al régimen de compatibilidad entre las funciones sanitarias y docentes, se ajustará a lo que establezca la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007