Articulo 96 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud
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»Artículo 96. Régimen General.
Vigente
Resultará de aplicación al personal estatutario el régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para los funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con las normas específicas que se determinan en esta Ley.
En relación al régimen de compatibilidad entre las funciones sanitarias y docentes, se ajustará a lo que establezca la legislación vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007