Dt 1 Estatuto Juridico de...o de Salud

Dt 1 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud

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D.T. 1ª. Equiparación a los grupos de clasificación de los funcionarios públicos.

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En tanto se mantengan la clasificación general de los funcionarios públicos y los criterios de equivalencia de las titulaciones establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el personal estatutario, a efectos retributivos y funcionales, tendrá la siguiente equiparación:

a. El personal a que se refiere el artículo 18, en sus apartados 1 a),1.º y 2.º y 2 a) 1.º, al grupo A.

b. El personal a que se refiere el artículo 18, en sus apartados 1 a), 3º y 4.ºy 2 a) 2.º, al grupo B.

c. El personal a que se refiere el artículo 18, en sus apartados 1 b), 1.ºy 2 b), 1.º, al grupo C.

d. El personal a que se refiere el artículo 18, en sus apartados 1 b), 2.ºy 2 b), 2.º, al grupo D.

e. El personal a que se refiere el artículo 18, apartado 2 c), al grupo E.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007