Articulo 92 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud
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»Artículo 92. Competencia.
Vigente
El ejercicio de la facultad disciplinaria sobre el personal estatutario corresponderá a los órganos del Servicio de Salud de Castilla y León, conforme se determine en las normas de estructura y organización del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007