Articulo 92 Estatuto Juri...o de Salud

Articulo 92 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud

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Artículo 92. Competencia.

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El ejercicio de la facultad disciplinaria sobre el personal estatutario corresponderá a los órganos del Servicio de Salud de Castilla y León, conforme se determine en las normas de estructura y organización del mismo.

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  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007