Articulo 89 Estatuto Juri...o de Salud

Articulo 89 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud

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Artículo 89. Negociación colectiva.

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La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León se efectuará mediante la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en la Constitución y en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, a través de la constitución de la Mesa Sectorial de negociación.

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  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007