Articulo 91 Estatuto Juri...o de Salud

Articulo 91 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud

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Artículo 91. Pactos y acuerdos.

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1. En el seno de la Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas, los representantes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y los representantes de las organizaciones sindicales podrán concertar pactos y acuerdos.

Los pactos, que serán de aplicación directa al personal afectado, versarán sobre materias que correspondan al ámbito competencial del órgano que los suscriba.

Los acuerdos se referirán a materias cuya competencia corresponda a la Junta de Castilla y León. Para su eficacia, precisarán la previa, expresa y formal aprobación del citado órgano de gobierno.

2. Deberán ser objeto de negociación en los términos previstos en el Capítulo III de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, las siguientes materias:

a. La determinación y aplicación de las retribuciones del personal estatutario.

b. Los planes y fondos de formación.

c. Los planes de acción social.

d. Las materias relativas a la selección de personal estatutario y a la provisión de plazas, incluyendo la oferta global de empleo del Servicio de Salud.

e. La regulación de la jornada laboral, tiempo de trabajo y régimen de descansos.

f. El régimen de permisos y licencias.

g. Los planes de ordenación de recursos humanos.

h. Los sistemas de carrera profesional.

i. Las materias relativas a la prevención de riesgos laborales.

j. Las propuestas sobre la aplicación de los derechos sindicales y de participación.

k. En general, cuantas materias afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones del personal estatutario y de sus organizaciones sindicales con el Servicio de Salud de Castilla y León.

3. La negociación colectiva estará presidida por los principios de buena fe y de voluntad negociadora, debiendo facilitarse las partes la información que resulte necesaria para la eficacia de la negociación.

4. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación las decisiones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o del Servicio de Salud que afecten a sus potestades de organización o a las de la propia Administración de la Comunidad de Castilla y León, al ejercicio de derechos por los ciudadanos y al procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.

Cuando las decisiones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o del Servicio de Salud que afecten a sus potestades de organización puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario, procederá la consulta a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas.

5. Corresponderá a la Junta de Castilla y León establecer las condiciones de trabajo del personal estatutario cuando no se produzca acuerdo en la negociación o no se alcance la aprobación expresa y formal a que alude el apartado 1 de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007