Articulo 20 Estatuto Juri...o de Salud

Articulo 20 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Personal estatutario fijo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Es personal estatutario fijo el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento se deriven.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007