Dt 4 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud
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»D.T. 4ª. Personal eventual.
Vigente
El plazo de dos años establecido en el artículo 23.2 se computará para el personal estatutario eventual nombrado para la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007