Articulo 97 Estatuto Juri...o de Salud

Articulo 97 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud

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Artículo 97. Normas específicas.

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1. Será compatible el disfrute de becas y ayudas de ampliación de estudios concedidas en régimen de concurrencia competitiva al amparo de programas oficiales de formación y perfeccionamiento del personal, siempre que para participar en tales acciones se requiera la previa propuesta favorable del Servicio de Salud de Castilla y León y que las bases de la convocatoria no establezcan lo contrario.

2. Reglamentariamente, se establecerá la posibilidad de renunciar al Complemento Específico por parte del personal licenciado sanitario.

3. La percepción de pensión de jubilación por un régimen público de seguridad social será compatible con la situación de personal emérito a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Las retribuciones del personal emérito, sumadas a su pensión de jubilación, no podrán superar las retribuciones que el interesado percibía antes de su jubilación, consideradas, todas ellas, en cómputo anual.

4. La percepción de pensión de jubilación parcial será compatible con las retribuciones derivadas de una actividad a tiempo parcial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007