Articulo 64 Estatuto Juri...o de Salud

Articulo 64 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud

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Artículo 64. Supuestos de reducción de jornada.

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1. Resultarán de aplicación al personal estatutario los supuestos de reducción de jornada establecidos para los funcionarios públicos en las condiciones establecidas por la normativa de la función pública de la Comunidad de Castilla y León para la conciliación de la vida familiar y laboral.

2. Siempre que resulte compatible con la naturaleza del puesto y con las funciones de organización de la asistencia sanitaria, y atendiendo al desarrollo reglamentario que se realice, el personal estatutario, incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley, podrá solicitar el disfrute de reducción de jornada con la consiguiente reducción proporcional de retribuciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007