Articulo 81 Estatuto Juri...o de Salud

Articulo 81 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud

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Artículo 81. Concepto.

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La carrera profesional en el Servicio de Salud de Castilla y León se basa en el reconocimiento individual del grado de progreso alcanzado en las competencias definidas para cada categoría profesional, a través de la evaluación individual de las mismas y de su desempeño. Supondrá el derecho del personal estatutario a progresar de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos del Servicio de Salud de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007