Da 5 Estatuto Juridico de...o de Salud

Da 5 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud

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D.A. 5ª. Integraciones de Personal.

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Al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal del Servicio de Salud de Castilla y León, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, podrán establecerse procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en el Servicio de Salud con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.

Asimismo, se podrán establecer procedimientos de integración directa del personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal en la categoría, titulación y modalidad que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007