Da 5 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud
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»D.A. 5ª. Integraciones de Personal.
Vigente
Al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal del Servicio de Salud de Castilla y León, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, podrán establecerse procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en el Servicio de Salud con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.
Asimismo, se podrán establecer procedimientos de integración directa del personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal en la categoría, titulación y modalidad que corresponda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007