Articulo 55 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud
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»Artículo 55. Retribuciones básicas.
Vigente
Las retribuciones básicas son:
1. El sueldo, asignado a cada categoría en función del título exigido para su desempeño, conforme a lo previsto en el artículo 18 de esta Ley.
2. Los trienios, que consisten en una cantidad determinada para cada categoría en función de lo previsto en el párrafo anterior, por cada tres años de servicios. La cuantía de cada trienio será la establecida para la categoría a la que pertenezca el interesado el día en que se perfeccionó.
3. Las pagas extraordinarias, serán dos al año y se devengarán en los meses de junio y diciembre. El importe de cada una de ellas será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y trienios, al que se añadirá la catorceava parte del importe anual del complemento de destino.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007