Articulo 84 Estatuto Juri...o de Salud

Articulo 84 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud

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Artículo 84. Grados de la carrera profesional.

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1. Con carácter general, el reconocimiento del nivel de desarrollo alcanzado por el personal estatutario se realiza mediante el establecimiento de cuatro grados. No obstante, para determinadas categorías de personal estatutario de gestión y de servicios, el reconocimiento podrá articularse en menos grados.

2. El tiempo mínimo de permanencia en cada grado será de cinco años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007