Articulo 53 Estatuto Juri...o de Salud

Articulo 53 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud

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Artículo 53. Recuperación de la condición de personal estatutario fijo.

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1. En el caso de pérdida de la condición de personal estatuario, como consecuencia de pérdida de la nacionalidad, el interesado podrá recuperar dicha condición si acredita la desaparición de la causa que la motivó.

2. Procederá también la recuperación de la condición de personal estatutario cuando se hubiera perdido como consecuencia de incapacidad, si ésta es revisada conforme a las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social.

Si la revisión se produce dentro de los dos años siguientes a la fecha de la declaración de incapacidad, el interesado tendrá derecho a incorporarse a una plaza de la misma categoría y Área de Salud que aquella en la que prestaba sus servicios.

3. Por Acuerdo de la Junta de Castilla y León y a petición del interesado, podrá también concederse la recuperación de la condición de personal estatutario fijo a quien hubiera sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, una vez cumplida ésta, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido.

4. Salvo en el caso previsto en el último párrafo del apartado 2 anterior, la recuperación de la condición de personal estatutario fijo supondrá la simultánea declaración del interesado en la situación de excedencia voluntaria. El interesado podrá reincorporarse al servicio activo a través de los procedimientos previstos en el artículo 74, sin que sea exigible tiempo mínimo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007