Articulo 36 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud
Artículo 36. Concurso de traslados.
1. El concurso de traslados constituye el procedimiento normal de provisión de las plazas vacantes de cada categoría y especialidad, así como, en su caso, del mismo nivel asistencial, en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.
2. Estará abierto a la participación del personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad, así como, en su caso, del mismo nivel asistencial, del resto de los Servicios de Salud. La participación en estos procedimientos se efectuará con las mismas condiciones y requisitos que el personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
El personal estatutario que desempeñe plaza en adscripción provisional en el Servicio de Salud de Castilla y León estará obligado a participar en los concursos de traslados, conforme se determine reglamentariamente.
3. El personal estatutario deberá permanecer en la plaza obtenida mediante concurso de traslados un mínimo de dos años para poder participar en un nuevo concurso, salvo en los supuestos de supresión de la plaza.
- Modificación realizada (36 (apdo. 3, se modifica)) por LEY 7/2017, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias.
(BOCYL de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Modificación realizada (36 (apdo. 3, se modifica)) por LEY 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
(BOCYL de 19-09-2014) en vigor desde 20-09-2014 - Artículo modificado por LEY 1/2008, de 27 de marzo, de modificacion de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y Leon.
(BOCYL de 03-04-2008) en vigor desde 04-04-2008