Articulo 21 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud
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»Artículo 21. Personal estatutario temporal.
Vigente
1. Por razones de necesidad, urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, el Servicio de Salud de Castilla y León podrá nombrar personal estatutario temporal.
2. Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser: de interinidad, de carácter eventual o de sustitución.
3. Al personal estatutario temporal le será aplicable, siempre que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal estatutario fijo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007