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Articulo 85 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud

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Artículo 85. Modalidades de carrera profesional.

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En la carrera profesional del personal estatutario fijo en el Servicio de Salud de Castilla y León se distinguirán las siguientes modalidades, atendiendo al nivel académico del título exigido para el ingreso:

a. Carrera profesional para personal estatutario sanitario:

1. Para el personal de formación universitaria.

2. Para el personal de formación profesional.

b. Carrera profesional para personal estatutario de gestión y servicios:

1. Para el personal de formación universitaria.

2. Para el personal de formación profesional y otro personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007