Articulo 33 Estatuto Juri...o de Salud

Articulo 33 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud

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Artículo 33. Promoción interna.

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1. El personal estatutario fijo con destino en el Servicio de Salud de Castilla y León podrá acceder mediante promoción interna a nombramientos correspondientes a otra categoría, siempre que el título exigido para el ingreso sea de igual o superior nivel académico que el de la categoría de procedencia, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos.

2. Los sistemas a utilizar serán la oposición, el concurso o el concurso oposición que, en todo caso, deberán respetar los principios constitucionales de acceso a la función pública de igualdad, mérito, y capacidad, así como el de publicidad.

El sistema a utilizar deberá ser negociado con carácter previo en la Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas.

3. Podrán realizarse convocatorias específicas si así lo aconsejan razones de planificación o eficacia en la gestión.

4. En el caso de que se convoquen conjuntamente las plazas de promoción interna con turno libre, se establecerá la correspondiente diferenciación.

5. Será requisito para la participación en procesos selectivos por el sistema de promoción interna, ostentar la titulación requerida, encontrarse en servicio activo y haber prestado servicios como personal estatutario fijo, al menos, dos años en la categoría de procedencia.

6. No se exigirá el requisito de titulación para el acceso a las categorías incluidas en el artículo 18.2 b) de esta Ley, salvo que sea necesaria una titulación, acreditación o habilitación profesional específica para el desempeño de las nuevas funciones, siempre que el interesado haya prestado servicios durante cinco años en la categoría de origen y ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior al de la categoría a la que aspira a ingresar.

7. El personal seleccionado por el sistema de promoción interna tendrá preferencia para la elección de plazas con respecto al personal seleccionado por el sistema de acceso libre.

8. Las plazas que no se provean por el sistema de promoción interna se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007