Artículo 38 bis Estatuto ...o de Salud

Artículo 38 bis Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud

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Artículo 38 bis. Del personal que ocupe puestos directivos.

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El personal funcionario de carrera, estatutario fijo o laboral fijo de cualquier Administración Pública que pase a ocupar un puesto directivo en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, desde otro puesto que no tuviera este carácter directivo, no podrá percibir retribuciones inferiores a las que pudieran corresponderle en su puesto de trabajo público de origen, tomando como referencia el conjunto de retribuciones fijas y periódicas del puesto de trabajo dentro del año inmediatamente anterior a su nombramiento.

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