Articulo 48 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud
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»Artículo 48. Adscripción provisional.
Vigente
1. Las plazas de personal estatutario se proveerán mediante adscripción provisional en los siguientes casos:
a. Cuando el personal estatutario cese en puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo sin poseer u obtener otro por los sistemas de provisión establecidos legalmente.
b. A consecuencia de la amortización de la plaza en la plantilla del centro o institución.
c. En los supuestos de reingreso al servicio activo sin reserva de puesto de trabajo.
2. En los supuestos contemplados en el apartado 1 del presente artículo, se tendrá derecho a percibir las retribuciones complementarias correspondientes a la plaza o puesto de trabajo al que se esté adscrito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007