Articulo 75 Estatuto Juri...o de Salud

Articulo 75 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 75. Prestaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León tendrá derecho a las ayudas de acción social que se establezcan en el correspondiente Plan de Acción Social, en los términos, condiciones y cuantías que se determinen en las correspondientes convocatorias, de acuerdo con los créditos que, para tal fin, figuren en el presupuesto del organismo gestor del Servicio de Salud.

2. Las ayudas de acción social que se establezcan en el correspondiente Plan irán dirigidas a subvenir las necesidades del personal, de carácter individual o familiar, tales como ayudas a la familia, ayudas por la realización de estudios o ayudas por prestaciones sanitarias excluidas de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007