Articulo 80 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud
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»Artículo 80. Planes y programas de formación.
Vigente
El Servicio de Salud de Castilla y León elaborará planes de formación que deben orientarse en torno a líneas estratégicas, que se desarrollarán mediante programas de formación que contendrán los objetivos docentes, las líneas de acción y las acciones formativas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007