Articulo 57 Estatuto Juri...o de Salud

Articulo 57 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud

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Artículo 57. Retribuciones del personal temporal.

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El personal estatutario temporal percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que correspondan a su nombramiento, con excepción de los trienios.

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  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007