Articulo 10 Estatuto Juri...o de Salud

Articulo 10 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud

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Artículo 10. Deberes.

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El personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León está obligado a:

a. Respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el resto del ordenamiento jurídico.

b. Ejercer la profesión o desarrollar el conjunto de las funciones que correspondan a su nombramiento, plaza o puesto de trabajo, con lealtad, eficacia y con observancia de los principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos que sean aplicables.

c. Mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de la profesión o para el desarrollo de las funciones que correspondan a su nombramiento, a cuyo fin los centros sanitarios facilitarán el desarrollo de actividades de formación continuada.

d. Cumplir con diligencia las instrucciones recibidas de sus superiores jerárquicos en relación con las funciones propias de su nombramiento, y colaborar leal y activamente en el trabajo en equipo.

e. Participar y colaborar eficazmente, en el nivel que corresponda en función de su categoría profesional, en la fijación y consecución de los objetivos cuantitativos y cualitativos asignados a la institución, centro o unidad en la que preste servicios.

f. Prestar colaboración profesional cuando así sea requerido por las autoridades como consecuencia de la adopción de medidas especiales por razones de urgencia o necesidad.

g. Cumplir el régimen de horarios y jornada, atendiendo a la cobertura de las jornadas complementarias que se hayan establecido para garantizar de forma permanente el funcionamiento de las instituciones, centros y servicios.

h. Informar debidamente a los usuarios y pacientes sobre su proceso asistencial y sobre los servicios disponibles, de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables en cada caso y dentro del ámbito de sus competencias.

i. Respetar la dignidad e intimidad personal de los usuarios del Servicio de Salud, su libre disposición en las decisiones que les conciernen y el resto de los derechos que les reconocen las disposiciones aplicables; no realizar discriminación alguna por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social, incluyendo la condición en virtud de la cual los usuarios de los centros e instituciones sanitarias accedan a los mismos.

j. Mantener la debida reserva y confidencialidad de la información y documentación relativa a los centros sanitarios y a los usuarios obtenida, o a la que tenga acceso, en el ejercicio de sus funciones.

k. Utilizar los medios, instrumental e instalaciones del Servicio de Salud de Castilla y León en beneficio del paciente, con criterios de eficiencia, y evitar su uso ilegítimo en beneficio propio o de terceras personas.

l. Cumplimentar los registros, informes y demás documentación clínica o administrativa establecidos en la correspondiente institución, centro o el Servicio de Salud de Castilla y León.

m. Cumplir las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo, así como las disposiciones adoptadas en el centro sanitario en relación con esta materia.

n. Cumplir el régimen sobre incompatibilidades.

o. Ser identificados por su nombre y categoría profesional por los usuarios del Sistema Nacional de Salud.

p. Comprometerse con el sistema sanitario público en el desempeño del puesto de trabajo, a través del cumplimiento de los objetivos relativos a la cantidad y calidad de trabajo, a la utilización racional de los recursos, a la gestión del activo, así como al trato con los pacientes.

q. Observar las normas y procedimientos para la adquisición, conservación, mantenimiento y custodia de los recursos materiales y equipamiento del Centro o Servicio.

r. No realizar actuaciones en contra de los intereses del Servicio de Salud, de sus centros o instituciones.

s. Colaborar con la Inspección de Servicios Sanitarios en las funciones que a esta Inspección les sean encomendadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007