Articulo 69 Estatuto Juri...o de Salud

Articulo 69 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 69. Expectativa de destino.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El personal estatutario afectado por un procedimiento de reasignación de efectivos adoptado en un Plan de Ordenación de Recursos Humanos y que no haya obtenido destino en centro o institución sanitaria, pasará a la situación de expectativa de destino.

2. El personal afectado por esta situación estará obligado a:

a. Aceptar los destinos de la correspondiente categoría profesional que le sean ofrecidos en el Área de Salud donde estaba destinado. Asimismo deberá aceptar el destino que le sea ofrecido en la misma localidad donde estuviera destinado, aun cuando se trate de distinta Área de Salud.

b. Participar en los concursos de traslados de su categoría profesional, siempre que alguna de las plazas ofertadas sea del Área de Salud o localidad, aun cuando se trata de diferente Área, de su último destino.

c. Participar en los cursos de formación a que se les convoque.

El incumplimiento de estas obligaciones determinará el pase a la situación de excedencia forzosa.

3. El período máximo de duración de la situación de expectativa de destino será de un año, transcurrido el cual se pasará a la situación de excedencia forzosa. El cómputo de este plazo quedará interrumpido a la fecha de presentación de la solicitud de participación en el concurso de traslados por parte del interesado, reanudándose el cómputo del plazo, una vez resuelto este.

4. Quien esté en situación de expectativa de destino no podrá compatibilizar otro puesto de trabajo en el sector público.

5. El personal estatutario en expectativa de destino percibirá las retribuciones básicas, el complemento de destino, el cincuenta por ciento del complemento específico que viniera percibiendo al pasar a esta situación y el complemento de carrera que tuviere reconocido. A los restantes efectos, esta situación se equipara a la de servicio activo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-04-2007