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Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante. - Boletín Oficial del Estado de 13-04-2022

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Mayo de 2022

F. entrada en vigor: 13/05/2022

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 88

F. Publicación: 13/04/2022

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones relativas a los instrumentos internacionales aplicables. Artículo 4. Definiciones relativas a las personas y a los cargos a bordo. Artículo 5. Definiciones relativas a los buques. Artículo 6. Definiciones relativas a los documentos y a su expedición.
CAPÍTULO II. Títulos profesionales y tarjetas profesionales de la Marina Mercante
SECCIÓN 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 7. Clasificación por departamentos. Artículo 8. Títulos profesionales y tarjetas profesionales de la Marina Mercante por departamentos. Artículo 9. Normas comunes sobre obtención de títulos profesionales y tarjetas profesionales de la Marina Mercante. Artículo 10. Normas comunes sobre atribuciones conferidas por los títulos profesionales y las tarjetas profesionales de la Marina Mercante.
SECCIÓN 2.ª Departamento de puente y cubierta
Artículo 11. Requisitos generales para el departamento de puente y cubierta. Artículo 12. Capitán de la Marina Mercante. Artículo 13. Piloto de Primera Clase de la Marina Mercante. Artículo 14. Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante. Artículo 15. Patrón de Altura de la Marina Mercante. Artículo 16. Patrón de Litoral de la Marina Mercante.
SECCIÓN 3.ª Departamento de máquinas
Artículo 17. Requisitos generales para el departamento de máquinas. Artículo 18. Jefe de Máquinas de la Marina Mercante. Artículo 19. Oficial de Máquinas de Primera Clase de la Marina Mercante. Artículo 20. Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante. Artículo 21. Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante. Artículo 22. Mecánico Mayor Naval de la Marina Mercante. Artículo 23. Mecánico Naval de la Marina Mercante.
SECCIÓN 4.ª Departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones
Artículo 24. Requisitos generales para el departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones. Artículo 25. Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante. Artículo 26. Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de la Marina Mercante. Artículo 27. Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. Artículo 28. Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
CAPÍTULO III. Formación y evaluación
SECCIÓN 1.ª Principios rectores
Artículo 29. Competencias de la Dirección General de la Marina Mercante. Artículo 30. Requisitos generales para la formación y evaluación de los marinos. Artículo 31. Programas de formación y evaluación. Artículo 32. Formadores, supervisores y evaluadores de centros de formación marítima. Artículo 33. Formadores a bordo y en el empleo en tierra. Artículo 34. Supervisión de la formación recibida a bordo y en el empleo en tierra. Artículo 35. Formación y evaluación con simuladores.
SECCIÓN 2.ª Periodos de embarco
Artículo 36. Ámbito de aplicación. Artículo 37. Periodos de embarco. Artículo 38. Periodos de embarco en buques de pabellón extranjero. Artículo 39. Límites de los periodos de embarco. Artículo 40. Periodos de embarco para el acceso a títulos inmediatamente superiores. Artículo 41. Caducidad de los periodos de embarco.
SECCIÓN 3.ª De los alumnos y su formación a bordo y en el empleo en tierra
Artículo 42. Condiciones para el embarque de los alumnos. Artículo 43. Condiciones para la formación en el empleo en tierra como alumno. Artículo 44. Naturaleza del cargo de alumno. Artículo 45. Régimen y obligaciones del alumno. Artículo 46. Programa de formación a bordo y en el empleo en tierra. Artículo 47. Periodos de embarco desempeñando cometidos de las guardias de navegación y del puente en puerto, de máquinas o radioelectrónica. Artículo 48. Sucesión de periodos de embarco. Artículo 49. Periodos de embarco en buques escuela. Artículo 50. Periodos de embarco incluidos en programas académicos. Artículo 51. Periodos de embarco en buques de pabellón extranjero. Artículo 52. Formación en el empleo en tierra de taller o formación de taller.
SECCIÓN 4.ª Supervisión y pruebas de idoneidad
Artículo 53. Objeto de la prueba de idoneidad. Artículo 54. Convocatorias. Artículo 55. Supervisión de la formación. Artículo 56. Contenido, desarrollo y conclusión de las pruebas. Artículo 57. Órganos de supervisión y de evaluación. Artículo 58. Prescripción del derecho a solicitar la admisión a las pruebas de idoneidad.
CAPÍTULO IV. Documentación y registro
SECCIÓN 1.ª Títulos profesionales y tarjetas profesionales de la Marina Mercante, certificados de suficiencia y certificados de formación marítima
Artículo 59. Expedición de títulos profesionales y tarjetas profesionales. Artículo 60. Condiciones para la expedición de títulos profesionales y tarjetas profesionales. Artículo 61. Revalidación de las tarjetas profesionales. Artículo 62. Expedición de duplicados de títulos profesionales y tarjetas profesionales. Artículo 63. Certificados de suficiencia y certificados de formación marítima. Artículo 64. Limitaciones a la expedición, revalidación o renovación por causas médicas.
SECCIÓN 2.ª Reconocimiento de títulos de competencia de otros Estados
SUBSECCIÓN 1.ª Normas comunes
Artículo 65. Exigencia de reconocimiento de los títulos de competencia. Artículo 66. Aceptación de los certificados de suficiencia, las pruebas documentales y los certificados de formación marítima. Artículo 67. Condiciones para el reconocimiento de los títulos de competencia de otros Estados. Artículo 68. Procedimiento para el reconocimiento de los títulos de competencia y autorización provisional.
SUBSECCIÓN 2.ª Normas específicas para títulos de competencia expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
Artículo 69. Reconocimiento directo de los títulos de competencia.
SUBSECCIÓN 3.ª Normas específicas para títulos de competencia expedidos por un tercer país
Artículo 70. Condiciones previas al reconocimiento de los títulos de competencia. Artículo 71. Reconocimiento de un tercer país. Artículo 72. Incumplimientos relacionados con los reconocimientos de un tercer país.
SECCIÓN 3.ª Registro
Artículo 73. Registro de títulos y certificados. Artículo 74. Registro del personal y equipos para la formación.
CAPÍTULO V. Normas de calidad en la formación marítima
Artículo 75. Requisitos mínimos de calidad en la formación marítima. Artículo 76. Ámbito de aplicación de los sistemas de calidad. Artículo 77. Auditorías. Artículo 78. Remisión de la información relativa a la calidad.
CAPÍTULO VI. Obligaciones de los navieros y de los marinos
Artículo 79. Ámbito de aplicación. Artículo 80. Obligaciones del naviero y del capitán. Artículo 81. Instrucciones escritas sobre familiarización a bordo. Artículo 82. Especialidades para los buques de pasaje. Artículo 83. Especialidades para los buques de pasaje de transbordo rodado. Artículo 84. Oficial designado. Artículo 85. Disponibilidad a bordo de textos legales actualizados. Artículo 86. Obligaciones de los miembros de la dotación. Artículo 87. Condiciones para el ejercicio profesional a bordo de los buques. Artículo 88. Idioma de trabajo en los buques. Artículo 89. Tripulantes con funciones de asistencia al pasaje. Artículo 90. Medios de comunicación a bordo.
CAPÍTULO VII. Títulos y certificados nacionales
SECCIÓN 1.ª Títulos nacionales
Artículo 91. Patrón Portuario. Artículo 92. Mecánico Portuario.
SECCIÓN 2.ª Certificados nacionales
Artículo 93. Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo. Artículo 94. Patrón Profesional de Instalaciones y Dársenas Portuarias. Artículo 95. Patrón de Embarcaciones de Socorrismo en Playas.
CAPÍTULO VIII. Inspección y control
Artículo 96. Prevención del fraude y de otras conductas ilícitas. Artículo 97. Objeto y contenido de las inspecciones en los buques. Artículo 98. Inmovilización. Artículo 99. Inspección de los centros de formación marítima. Artículo 100. Suspensión o retirada del reconocimiento o de la aprobación. Artículo 101. Especialidades del procedimiento de retirada del reconocimiento o de la aprobación.
CAPÍTULO IX. Infracciones
Artículo 102. Concepto y clasificación de las infracciones. Artículo 103. Infracciones graves. Artículo 104. Infracciones muy graves.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Marineros de Primera de Puente y de Máquinas. D.A. 2ª. Patrón Costero Polivalente y Patrón Local de Pesca. D.A. 3ª. Revalidación de tarjetas profesionales de la Marina Mercante existentes. D.A. 4ª. Mantenimiento de situaciones existentes. D.A. 5ª. Remolcadores de puerto. D.A. 6ª. Documento de Identidad del Marino. D.A. 7ª. Libreta de Navegación Marítima. D.A. 8ª. Información a la Comisión Europea. D.A. 9ª. Centro de Seguridad Marítima Integral Jovellanos. D.A. 10ª. Personal con formación adquirida en la Armada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Títulos de Patrón de Tráfico Interior y Motorista Naval. D.T. 2ª. Titulados de formación profesional de planes educativos anteriores a los actualmente en vigor. D.T. 3ª. Tripulantes con funciones de oficial electrotécnico. D.T. 4ª. Tarjetas profesionales y certificados. D.T. 5ª. Documento de Identidad del Marino y Libreta de Navegación Marítima. D.T. 6ª. Autorizaciones a Patrón Costero Polivalente y Patrón Local de Pesca.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Orden del Ministerio de Fomento, de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante. D.F. 2ª. Modificación de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional. D.F. 3ª. Modificación de la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante. D.F. 4ª. Título competencial. D.F. 5ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. D.F. 6ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 7ª. Competencias de ejecución del Director General de la Marina Mercante. D.F. 8ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Periodos de embarco para la obtención de las tarjetas profesionales de la Marina Mercante de Piloto de Segunda Clase, Patrón de Altura, Patrón de Litoral, Oficial de Máquinas de Segunda, Mecánico Mayor Naval y Mecánico Naval ANEXO II. Modelo oficial de tarjeta profesional de la Marina Mercante, conforme a lo establecido en la sección A-I/2.1 del Código STCW ANEXO III. Modelo oficial de tarjeta profesional de la Marina Mercante, conforme a lo establecido en la sección A-I/2.3 del Código STCW ANEXO IV. Modelo oficial de título profesional de la Marina Mercante ANEXO V. Orientación sobre los acuerdos entre las Partes para permitir el reconocimiento de títulos estipulado en la regla I/10 del Convenio STCW ANEXO VI. Modelo oficial de tarjeta profesional de la Marina Mercante de Patrón Portuario y Mecánico Portuario ANEXO VII. Modelo oficial de título profesional de la Marina Mercante de Patrón Portuario y Mecánico Portuario