Articulo 5 Títulos profes...a Mercante

Articulo 5 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Definiciones relativas a los buques.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


A los efectos de este real decreto y de su desarrollo reglamentario, se entiende por:

a) Buque: cualquier buque, embarcación, plataforma o artefacto naval, con o sin desplazamiento, apto para la navegación.

b) Buque civil: cualquier buque no afecto al servicio de la Defensa Nacional.

c) Buque de Estado: un buque afecto a la Defensa Nacional u otro de titularidad o uso público, siempre que presten con carácter exclusivo servicios públicos de carácter no comercial.

d) Buque de guerra: un buque de Estado adscrito a las Fuerzas Armadas.

e) Buque mercante: un buque civil utilizado para la navegación con un propósito mercantil, excluidos los buques de pesca.

f) Buque de pasaje: un buque mercante que transporte más de doce pasajeros.

g) Buque de pasaje de transbordo rodado: un buque de pasaje con espacios de carga rodada, tal como estos espacios se definen en la regla 3 del capítulo II-2 del Convenio SOLAS.

h) Petrolero: petrolero definido en la regla 2.22 del capítulo II-1 del Convenio SOLAS.

i) Buque tanque quimiquero: buque tanque quimiquero definido en la regla 8.2 del capítulo VII del Convenio SOLAS.

j) Buque gasero: buque gasero definido en la regla 11.2 del capítulo VII del Convenio SOLAS.

k) Buque de pesca: un buque civil utilizado para la captura de peces u otros recursos vivos del mar que no sea pesca recreativa.

l) Buque de navegación interior: un buque dedicado a navegar íntegramente dentro del ámbito de un determinado puerto o de otras aguas interiores marítimas.

m) Arqueo bruto: el tonelaje del buque (GT), en su forma definida en el Convenio internacional de arqueo de buques, según figura consignado en el certificado de arqueo.

n) Potencia: la máxima potencia propulsora continua de un buque, medida en kilovatios (kW), que en conjunto tienen todas sus máquinas propulsoras principales y que figura consignada en el certificado de registro del buque.

o) Eslora: la eslora (L) definida en el artículo 2 del Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre.

p) Navegaciones próximas a la costa: las navegaciones realizadas en la cercanía de la costa española dentro de la zona comprendida entre la línea de bajamar escorada y el límite de 60 millas náuticas medidas a partir de la línea de bajamar escorada.

q) Aguas polares: aguas polares definidas en la regla 1.4 del capítulo XIV del Convenio SOLAS.