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Articulo 17 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 17. Requisitos generales para el departamento de máquinas.

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2.g), para la expedición de cualquiera de los títulos profesionales y las tarjetas profesionales del departamento de máquinas se requerirá estar en posesión de los siguientes certificados de suficiencia, no necesariamente en vigor:

a) formación básica en seguridad,

b) embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos,

c) avanzado en técnicas de lucha contra incendios, y

d) formación sanitaria específica inicial.