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Articulo 34 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 34. Supervisión de la formación recibida a bordo y en el empleo en tierra.

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La supervisión de la formación recibida a bordo y en el empleo en tierra se realizará con carácter previo e inmediato a la prueba de idoneidad y conforme al procedimiento previsto en el artículo 55.