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Articulo 26 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 26. Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de la Marina Mercante.

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1. La tarjeta profesional de Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de la Marina Mercante se expide de acuerdo con el capítulo IV, partes A y B, del Código STCW, aplicable a los oficiales radioelectrónicos, con las normas sobre personal de radiocomunicaciones contenidas en el capítulo IV del Convenio SOLAS y en el capítulo IX del Reglamento de Radiocomunicaciones.

2. Los requisitos para su obtención son los siguientes:

a) Estar en posesión del título académico de Diplomado en Radioelectrónica Naval o Licenciado en Radioelectrónica Naval o de un título de grado reconocidos en dicho ámbito.

b) Haber desarrollado un periodo de prácticas de 6 meses, al menos 3 de ellos como alumno radioelectrónico en estaciones de barcos o mediante la formación en el empleo en tierra en estaciones costeras de la red nacional de estaciones costeras del servicio móvil marítimo para la seguridad de la vida humana en el mar o de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, o en estaciones terrenas costeras, pudiéndose realizar los restantes meses mediante la formación en el empleo en tierra en empresas proveedoras de servicios de instalación de equipos radioelectrónicos empleados a bordo de buques con independencia de la zona marítima en que realicen sus navegaciones o que realicen navegaciones por las zonas marítimas A1 y A2, según estas zonas se definen en el capítulo IV del Convenio SOLAS y en el artículo 3 del Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques mercantes españoles, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre.

c) Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada conforme al capítulo IV, partes A y B, del Código STCW, sobre los títulos de los oficiales radioelectrónicos, en relación con el capítulo IV del Convenio SOLAS y el capítulo IX del Reglamento de Radiocomunicaciones, y teniendo en cuenta la parte 4-3 de las secciones A-VIII/2 y B-VIII/2 del Código STCW, sobre el servicio de escucha radioeléctrica.

3. La tarjeta profesional de Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de la Marina Mercante conferirá a su titular las atribuciones para ejercer como:

a) Responsable del mantenimiento en la mar del equipo electrónico de radiocomunicaciones y radionavegación en buques que, conforme a lo establecido en al capítulo IV del Convenio SOLAS, dispongan de capacidad para llevar a cabo dicho mantenimiento, exceptuados los que naveguen por la zona marítima A4 definida en el capítulo IV del Convenio SOLAS y en el artículo 3 del Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques mercantes españoles.

b) Jefe de estación de radio del servicio móvil marítimo y móvil marítimo por satélite, según estos servicios de definen en el artículo 1 del Reglamento de Radiocomunicaciones, cuando la dotación no cuente con un Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante.

c) Operador de estaciones del servicio móvil marítimo y móvil marítimo por satélite.

d) Operador General del SMSSM.