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Articulo 93 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 93. Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo.

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1. Los poseedores del certificado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo podrán ejercer el gobierno de embarcaciones de recreo con las limitaciones indicadas a continuación, sin perjuicio de otros requisitos formativos o de despacho que de la normativa marítima de aplicación resulten necesarios para realizar las atribuciones que otorga este certificado acorde a las zonas y condiciones que se determinan a continuación.

2. Las atribuciones que confiere a su titular el certificado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, son las siguientes:

a) Atribuciones relativas a la navegación. Para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española matriculadas en las listas sexta o séptima, siempre que no lleven más de 12 pasajeros más la tripulación con el límite de personas a bordo según la clasificación de la embarcación, y de eslora igual o inferior a 24 m, en las siguientes categorías de navegación:

1.ª Primera categoría: Navegaciones a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma.

2.ª Segunda categoría: Navegaciones de cabotaje y a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 150 millas paralela a la misma.

b) Atribuciones relativas a la formación. Instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de los títulos de Patrón para la Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo.

3. El certificado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo será expedido por la Dirección General de la Marina Mercante, directamente o través de sus servicios periféricos, a quienes cumplan los requisitos estipulados mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto y, además, para la primera categoría de navegación los siguientes:

a) Haber cumplido 20 años de edad.

b) Estar en posesión del título de Capitán de Yate expedido por la Dirección General de la Marina Mercante o por las Comunidades Autónomas correspondientes.

c) Aportar un registro de navegación con indicación del nombre del buque o buques y su matrícula, donde se registrará haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas náuticas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas náuticas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de salida a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía, esta travesía deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas. Las navegaciones serán validadas por los órganos periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante en la forma que se estipule mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto.

d) Poseer la tarjeta profesional de Operador General o Restringido del SMSSM.

e) Poseer el certificado de suficiencia de formación básica en seguridad.

f) Poseer el certificado de suficiencia de formación sanitaria específica inicial.

g) Tener en vigor el certificado médico de aptitud física al que se refiere al artículo 9.2.c).

h) Superar la prueba de conocimiento que determine el Director General de la Marina Mercante.

Además de lo anterior, salvo el párrafo h), para adquirir las atribuciones que confiere la segunda categoría, deberá acreditar un periodo de embarco de al menos 24 meses ejerciendo como Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo.

4. A instancia del interesado, se otorgará directamente el certificado con atribuciones de primera categoría a:

a) Los poseedores de un título profesional del departamento de puente y cubierta de los artículos 12 a 16, de Patrón Mayor de Cabotaje y de Patrón de Cabotaje, a condición de que cumplan el apartado 3.g).

b) Los miembros de la Escala de Oficiales del Cuerpo General de la Armada, a condición de que cumplan el apartado 3, párrafos f) y g).

5. A instancia del interesado, se otorgará directamente el certificado con atribuciones de segunda categoría a:

a) Los poseedores de un título profesional del departamento de puente y cubierta de los artículos 12 y 13, de los artículos 14 y 15 que tengan atribuciones de capitán o de Patrón Mayor de Cabotaje, a condición de que cumplan el apartado 3.g).

b) Los miembros de la Escala de Oficiales del Cuerpo General de la Armada que hayan perfeccionado un periodo de 12 meses a bordo de buques de la Armada, a condición de que cumplan el apartado 3, párrafos f) y g).

6. El certificado tendrá una validez de 5 años debiendo revalidarse transcurrido este periodo.

7. Los procedimientos y los requisitos necesarios para la expedición y revalidación del certificado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, según sus zonas de navegación y el modelo oficial de certificado, se establecerán mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto. En todo caso, se requerirá tener en vigor el certificado médico de aptitud física indicado en el apartado 3.

8. La prueba de conocimiento prevista en el apartado 3.h) se desarrollará mediante resolución del Director General de la Marina Mercante por la que se convocarán las pruebas de conocimiento. La resolución, que se publicará anualmente, establecerá la estructura y el contenido del examen, el procedimiento de solicitud para participar en dicha prueba, así como el temario, su tribunal y cualquier otro requisito.