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Articulo 100 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 100. Suspensión o retirada del reconocimiento o de la aprobación.

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1. Cuando se compruebe el incumplimiento de alguna de las condiciones que dan lugar al reconocimiento o a la aprobación, la Dirección General de la Marina Mercante otorgará al centro un plazo de 3 meses para su subsanación. Transcurrido este plazo sin que el centro haya demostrado la corrección de los motivos del incumplimiento, se suspenderá temporalmente el reconocimiento o la aprobación, con los efectos del artículo 60.2. Si, transcurridos 3 meses desde la suspensión, persistieren esos motivos se procederá a la retirada del reconocimiento o de la aprobación. Tanto la suspensión como la retirada se efectuarán mediante resolución motivada del Director General de la Marina Mercante.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la retirada del reconocimiento u aprobación se producirá mediante el procedimiento regulado en el artículo 101 cuando se funde en alguno de los siguientes motivos:

a) Los programas de formación y las evaluaciones correspondientes incumplen lo dispuesto en el artículo 31, apartados 1 a 3.

b) Los formadores, supervisores y evaluadores del centro no reúnen la cualificación debida en virtud del artículo 32.

c) La formación impartida con simuladores y su evaluación incumplen lo dispuesto en el artículo 35.

d) El sistema de calidad del centro no está implantado en alguna de las actividades a las que se refiere el artículo 76.2.

e) Existen incumplimientos que, aisladamente o en conjunto, determinan que la formación impartida por el centro no permite alcanzar las competencias requeridas para el título correspondiente.