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Articulo 38 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 38. Periodos de embarco en buques de pabellón extranjero.

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Los periodos de embarco podrán realizarse en buques mercantes cuyo pabellón sea el de cualquier Estado parte del Convenio STCW, que cumplan con las condiciones de arqueo bruto, potencia y tipo de navegación requeridas para cada atribución de la correspondiente tarjeta profesional.