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Articulo 97 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 97. Objeto y contenido de las inspecciones en los buques.

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1. La comprobación del cumplimiento a bordo de las prescripciones contenidas en este real decreto será objeto de las inspecciones establecidas en el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles; en el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles, aprobado por el Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre; y en el Real Decreto 733/2019, de 20 de diciembre, sobre un sistema de inspecciones para garantizar la seguridad en la explotación de buques de pasaje de transbordo rodado y naves de pasaje de gran velocidad en servicio regular, y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles aprobado por el Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre.

2. En particular, el inspector comprobará el cumplimiento a bordo de las obligaciones establecidas en el capítulo VI, que sean exigibles. Además, el inspector comprobará la capacidad de los marinos para observar las normas relativas a las guardias y a la protección, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) El buque se haya visto envuelto en un abordaje o haya varado.

b) Se haya producido desde el buque una descarga de sustancias en contravención de la legislación vigente.

c) El buque haya maniobrado de un modo irregular o peligroso, o haya incumplido las normas para la prevención de los abordajes, las medidas sobre organización y seguimiento del tráfico marítimo, o no haya observado prácticas y procedimientos de navegación segura.

d) El funcionamiento operacional del buque plantea un peligro para las personas, los bienes o el medio ambiente, o vaya en menoscabo de la protección marítima.

e) Existen motivos fundados para sospechar que un título se ha obtenido de modo fraudulento o que su titular no es la persona a la que originalmente se le expidió.

f) El buque enarbola el pabellón de un Estado que no haya ratificado el Convenio STCW o su capitán, un oficial o un miembro de su dotación ostentan títulos expedidos por un Estado que no haya ratificado el Convenio STCW.

Esta comprobación se llevará a cabo verificando el cumplimiento de las prescripciones operativas de las guardias, en los lugares de trabajo, y que la dotación reacciona de forma correcta en situaciones de emergencia.