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Articulo 29 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 29. Competencias de la Dirección General de la Marina Mercante.

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Con independencia de cuáles sean las administraciones, órganos o instituciones que proporcionen la formación necesaria para obtener los títulos y las tarjetas profesionales de la Marina Mercante, los certificados de suficiencia y los certificados de formación marítima, corresponden a la Dirección General de la Marina Mercante y a sus órganos periféricos las siguientes competencias, entre otras que le atribuya la legislación:

a) Reconocer y, en su caso, aprobar o, cuando proceda, determinar la formación conducente a la obtención de esos títulos o certificados.

b) Comprobar periódicamente que la formación reconocida o aprobada mantiene actualizadas las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento o aprobación.

c) Organizar y supervisar las pruebas de idoneidad profesional reguladas en la sección 4.ª y cualquier otro examen o prueba necesaria para la obtención de los títulos.

d) Expedir, revalidar, renovar y duplicar los títulos y los certificados.