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Articulo 86 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 86. Obligaciones de los miembros de la dotación.

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1. Todo miembro de la dotación está obligado a informar al capitán o al oficial de quien dependa sobre cualquier dificultad que impida u obstaculice el correcto desempeño de sus cometidos.

2. Una vez haya recibido la familiarización a la que se refieren los artículos 81, 82 y 83, según corresponda, cada miembro de la dotación será responsable del cumplimiento de sus funciones y obligaciones generales y específicas.

3. Todo miembro de la dotación respetará el límite de 0,05 % de nivel de alcohol en sangre, o 0,25 mg/l de alcohol en aliento, o una cantidad de alcohol que lleve a dicha concentración desde cuatro horas antes al inicio del desempeño de sus funciones, cualesquiera que éstas sean, hasta su finalización. La superación de este límite determinará que el miembro de la dotación se encuentra en estado de ebriedad a los efectos de la aplicación del régimen sancionador.