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Articulo 61 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 61. Revalidación de las tarjetas profesionales.

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1. Todo capitán, oficial y operador de radio que posea una tarjeta profesional conforme al Convenio STCW, y que esté prestando servicio embarcado o se proponga volver a hacerlo tras un periodo de permanencia en tierra, demostrará, a intervalos regulares que no excedan de cinco años, que sigue reuniendo las condiciones necesarias para revalidar la tarjeta profesional y poder prestar servicio a bordo.

2. Podrá solicitarse la revalidación de una tarjeta profesional con una antelación de 6 meses a la fecha de su caducidad.

3. Las condiciones para la revalidación son las siguientes:

a) Tener en vigor el certificado médico de aptitud física al que se refiere el artículo 9.2.c).

b) Reunir los requisitos generales del departamento correspondiente.

c) Demostrar el mantenimiento de la competencia profesional mediante una de las siguientes formas:

1.ª Haber realizado un periodo de embarco de 12 meses durante los 5 años anteriores, o de 3 meses durante los 6 meses previos a la solicitud de revalidación, ejerciendo funciones propias de la tarjeta profesional a revalidar en el cargo para el que la tarjeta se considera válida o de oficial de rango inferior a aquél. Para la revalidación de las tarjetas profesionales del departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones, los periodos de embarco podrán ser sustituidos por periodos de servicio, ejerciendo las funciones propias de la tarjeta, en las estaciones a las que se refiere el artículo 26.2.b).

2.ª Haber superado una prueba o un curso de formación aprobados por el Director General de la Marina Mercante.

El contenido de la prueba y del curso de formación comprenderá la revisión de las normas de competencia y, en su caso, los cambios en la formación introducidos en los cuadros de las secciones del Código STCW o en la normativa aplicable a la correspondiente tarjeta profesional a revalidar, en la forma determinada mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto.

3.ª Haber desempeñado durante, al menos, 24 meses funciones equivalentes a las que se refiere la división 1.ª y que supongan el ejercicio de, como mínimo, dos de las funciones establecidas en los cuadros de las secciones del Código STCW correspondientes a la tarjeta profesional a revalidar. En todo caso, estas funciones equivalentes deberán haber sido desempeñadas con la tarjeta profesional en vigor y en los 5 años anteriores a la solicitud.

La demostración de la competencia se acreditará mediante alguno de los métodos establecidos en los cuadros citados, conforme al procedimiento de aceptación de las funciones equivalentes, que se regulará mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto.

4. Para revalidar aquellas tarjetas profesionales obtenidas tras cursar estudios que no incluyeran todas las competencias y los conocimientos establecidos en las secciones correspondientes del Código STCW vigente al tiempo de solicitar la revalidación será necesario superar una formación adecuada de repaso y actualización y, en su caso, una evaluación, que, aprobadas por el Director General de la Marina Mercante, cubran las materias correspondientes a las nuevas competencias y conocimientos, conforme a lo dispuesto mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto.

5. En el supuesto de no acreditar la superación de la formación de repaso y actualización o de la prueba, o de ambos cuando así se establezca, no se revalidará la tarjeta profesional o, en su caso, se anotará en esta una limitación de las funciones relativas a las competencias correspondientes.