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Articulo 101 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 101. Especialidades del procedimiento de retirada del reconocimiento o de la aprobación.

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1. La retirada del reconocimiento o de la aprobación, cuando se funde en alguno de los motivos señalados en el artículo 100.2, se dictará conforme al procedimiento establecido en este artículo.

2. El Director General de la Marina Mercante adoptará el acuerdo de iniciación del procedimiento, indicando someramente los hechos y circunstancias en que se funda la medida a tomar e identificando a los posibles responsables. En dicho acuerdo se dará audiencia única al interesado, comunicándole su derecho a formular alegaciones y a proponer prueba en el plazo improrrogable de 3 días, y se acordará la retirada del reconocimiento o de la aprobación del centro, como medida provisional.

3. Si el Director General de la Marina Mercante acuerda, de oficio o a instancia de parte, la apertura de un periodo probatorio, se practicará la prueba en el plazo máximo de 5 días.

4. Transcurrido el plazo para presentar alegaciones o, tras éste, el plazo para practicar la prueba si ésta se hubiere acordado, el Director General de la Marina Mercante dictará resolución en el plazo máximo de 2 días, por la que acordará la retirada del reconocimiento o de la aprobación con carácter definitivo o bien levantará la medida provisional.