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Articulo 30 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 30. Requisitos generales para la formación y evaluación de los marinos.

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1. Toda formación y evaluación de marinos requeridas para obtener o revalidar los títulos y certificados de formación marítima:

a) Estará estructurada de conformidad con programas escritos que, para cada curso, incluyan los métodos y medios de realización, procedimientos y materiales necesarios para conseguir los niveles de competencia prescritos, y el modo de entrega a los alumnos de tales programas, procedimientos y materiales.

b) Será impartida, supervisada y evaluada por personal cualificado según lo dispuesto en el artículo 32.

c) Estará sujeta a un sistema de normas de calidad según dispone el capítulo V.

2. La formación y evaluación de los marinos requeridas para obtener o revalidar los títulos y certificados de formación marítima podrá realizarse de forma presencial o a distancia por medios telemáticos, conforme a lo dispuesto en la regla I/6 del anexo del Convenio STCW y en lo determinado mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto.