Articulo 44 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante
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»Artículo 44. Naturaleza del cargo de alumno.
Vigente
1. Los alumnos tendrán la consideración de oficiales y deberán figurar como tales en la lista de tripulantes, con la denominación de «oficial alumno de puente y cubierta», «oficial alumno de máquinas», «oficial alumno electrotécnico» o «oficial alumno radioelectrónico».
2. Los alumnos no formarán parte de la dotación mínima de seguridad.