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Articulo 44 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 44. Naturaleza del cargo de alumno.

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1. Los alumnos tendrán la consideración de oficiales y deberán figurar como tales en la lista de tripulantes, con la denominación de «oficial alumno de puente y cubierta», «oficial alumno de máquinas», «oficial alumno electrotécnico» o «oficial alumno radioelectrónico».

2. Los alumnos no formarán parte de la dotación mínima de seguridad.