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Articulo 74 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 74. Registro del personal y equipos para la formación.

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1. Se crea en la Dirección General de la Marina Mercante un registro nacional de personal autorizado para la formación marítima.

El registro distinguirá entre instructores, supervisores y evaluadores debidamente cualificados para el tipo y nivel particulares de formación o la correspondiente evaluación de la competencia de la gente de mar.

2. Se crea en la Dirección General de la Marina Mercante un registro nacional de equipos, incluidos simuladores, para la formación marítima en centros docentes universitarios o de formación profesional o en entidades de formación aprobadas.

3. Mediante orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán el contenido, la extensión y estructura de los registros citados.