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Da 2 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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D.A. 2ª. Patrón Costero Polivalente y Patrón Local de Pesca.

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1. Los poseedores de la tarjeta profesional de pesca de Patrón Costero Polivalente y Patrón Local de Pesca serán autorizados por la capitanía marítima correspondiente para ejercer el gobierno de buques mercantes y hasta un máximo de 150 personas en buques de pasaje, incluyendo la polivalencia, o la jefatura de la máquina con los límites que se indican a continuación:

a) Patrón Costero Polivalente: gobierno de buques mercantes de eslora inferior a 24 m y potencia igual o inferior a 400 kW, en aguas interiores marítimas españolas.

b) Patrón Local de Pesca: gobierno de buques mercantes de eslora igual o inferior a 12 m y potencia igual o inferior a 100 kW, en aguas interiores marítimas españolas.

2. El enrole se efectuará a la vista de la tarjeta profesional de pesca de Patrón Costero Polivalente y Patrón Local de Pesca y de la correspondiente autorización del capitán marítimo, siempre que se acredite estar en posesión de la tarjeta profesional de Operador Restringido del SMSSM y de los certificados de suficiencia de formación básica en seguridad y formación sanitaria específica inicial. En el caso de que la autorización se solicite para un buque de pasaje, además de lo indicado anteriormente, el interesado tendrá que acreditar que está en posesión del certificado de suficiencia, conforme a la regla V/2 del anexo del Convenio STCW sobre formación y cualificaciones en los buques de pasaje.

3. En las autorizaciones concedidas deberá figurar, al menos, el nombre del patrón, el buques o buques para los que se expide la autorización y su validez máxima, que no podrá superar 5 años.