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Articulo 19 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 19. Oficial de Máquinas de Primera Clase de la Marina Mercante.

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1. La tarjeta profesional de Oficial de Máquinas de Primera Clase de la Marina Mercante se expide conforme a lo establecido en la regla III/2, sobre jefes y primeros oficiales de máquinas de buques de potencia igual o superior a 3.000 kW, o en la regla III/3, sobre jefes y primeros oficiales de máquinas de buques de potencia comprendida entre 750 kW y 3.000 kW, ambas reglas del anexo al Convenio STCW.

2. Los requisitos específicos para su obtención son los siguientes:

a) Estar en posesión del título profesional de Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante.

b) Alternativamente:

1.º Haber ejercido como oficial de máquinas durante un periodo de embarco de 12 meses desde la obtención de las atribuciones indicadas en el artículo 20.3.b), en buques mercantes de potencia igual o superior a 750 kW.

2.º Estar en posesión del título académico requerido para la obtención del título profesional de Jefe de Máquinas de la Marina Mercante, acreditar un periodo de embarco de 12 meses en buques mercantes de potencia igual o superior a 750 kW como oficial de máquinas y haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada conforme a las normas de competencia de la sección A-III/2 del Código STCW.

3. La tarjeta profesional de Oficial de Máquinas de Primera Clase de la Marina Mercante conferirá a su titular, además de las propias del Oficial de Máquinas de Segunda Clase, las atribuciones para ejercer como:

a) Jefe o primer oficial de máquinas en buques civiles inferior a 3.000 kW de potencia, si acredita el periodo de embarco al que se refiere el apartado 2.b).1.º).

b) Jefe de máquinas en buques civiles inferior a 3.000 kW de potencia y primer oficial de máquinas en buques civiles sin limitación de potencia, si cumple con lo requerido en el apartado 2.b).2.º).

c) Jefe o primer oficial de máquinas en buques de potencia igual o inferior a 12.000 kW, si reúne las siguientes condiciones:

1.ª Haber obtenido la atribución señalada en el párrafo a) y, posteriormente, haber superado un curso de formación de la competencia para ejercer como jefe de máquinas en buques de potencia igual o inferior a 12.000 kW, aprobado por el Director General de la Marina Mercante e impartido por un centro docente universitario donde se cursen estudios de máster reconocidos en este ámbito.

2.ª Tras finalizar el curso de formación al que se refiere la condición anterior, haber realizado un periodo de embarco de 12 meses como oficial de máquinas en buques mercantes de potencia igual o superior a 3.000 kW.