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Articulo 72 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 72. Incumplimientos relacionados con los reconocimientos de un tercer país.

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1. La Dirección General de la Marina Mercante informará motivadamente a la Comisión Europea cuando considere que un tercer país reconocido ha dejado de cumplir las disposiciones del Convenio STCW.

2. Cuando la Dirección General de la Marina Mercante tenga la intención de retirar el refrendo de todos los títulos de competencia expedidos por un tercer país con el que haya firmado un acuerdo, comunicará motivadamente su decisión a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros.

3. Si la Comisión Europea decide retirar el reconocimiento de un tercer país, los refrendos de reconocimientos de los títulos de competencia expedidos por ese país que se hayan hecho antes de adoptarse tal decisión seguirán siendo válidos. Los marinos que hayan obtenido dichos refrendos no podrán solicitar un refrendo de reconocimiento de una atribución superior, excepto si dicha mejora se basa únicamente en la acreditación de períodos de embarco adicionales.