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Articulo 3 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 3. Definiciones relativas a los instrumentos internacionales aplicables.

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A los efectos de este real decreto y de su desarrollo reglamentario, se entiende por:

a) Convenio STCW: Convenio sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, de la Organización Marítima Internacional (OMI), incluyendo las reglas de su anexo y, siempre que sean pertinentes, las secciones del Código STCW, según éste se define en el apartado b), todos ellos referidos a aquellas de sus disposiciones aplicables en razón de la materia y en su versión vigente.

b) Código STCW: Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, anexo al Convenio STCW, en su versión vigente.

c) Reglamento de Radiocomunicaciones: Reglamento de Radiocomunicaciones anejo al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), en su versión vigente.

d) Convenio SOLAS: Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, de la OMI, en su versión vigente.

e) Código PBIP: Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias, en su versión vigente.

f) Código IGF: Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación, en su versión vigente.

g) Código polar: Código internacional para los buques que operen en aguas polares, en su versión vigente.