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Articulo 98 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 98. Inmovilización.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa nacional, de la Unión Europea e internacional sobre control de los buques por el Estado rector del puerto, las deficiencias que figuran a continuación serán las únicas que, conforme a este real decreto, podrán dar lugar la inmovilización del buque por motivos de seguridad marítima, de acuerdo al artículo 105 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, si a juicio del inspector plantean un peligro para las personas, los bienes, el medio ambiente o la protección:

a) Carencia de título idóneo o, en su caso, de dispensa válida o, cuando proceda, del documento justificativo de la solicitud del reconocimiento de un título de competencia ante las autoridades del Estado del pabellón.

b) Incumplimiento de las prescripciones del Estado del pabellón sobre dotación mínima de seguridad o sobre organización de las guardias.

c) Ausencia en la guardia de un marino competente que pueda accionar el equipo esencial para navegar con seguridad, asegurar las radiocomunicaciones o prevenir la contaminación.

d) Carencia de pruebas documentales sobre la capacitación profesional para los cometidos asignados en materia de seguridad del buque y prevención de la contaminación.

e) Ausencia de personal suficientemente descansado y apto para el servicio, en el momento presente o para las siguientes guardias.