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Articulo 52 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 52. Formación en el empleo en tierra de taller o formación de taller.

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1. Los centros docentes que expidan los títulos académicos reconocidos para la expedición de los títulos profesionales y las tarjetas profesionales del departamento de máquinas, artículos 18 a 23, podrán integrar la formación de taller en la formación académica.

2. La integración de esta formación de taller en el programa de formación se solicitará a la Dirección General de la Marina Mercante o a sus órganos periféricos para su reconocimiento.

3. La formación de taller estará sujeta a la aplicación de los requisitos de los artículos 31 a 35 y las normas de calidad en la formación marítima del capítulo V; además tendrá que contar con las herramientas, equipamiento y maquinaria necesaria para llevarla a cabo.